Es una de las preguntas que más frecuentemente recibimos. Y nuestra respuesta siempre va a ser sí. Porque siempre te recomendaremos que, si quieres tener bajo control cualquier amenaza o incidente en tu empresa, debes asegurar todos los vehículos; desde los que utilizas como transporte habitual hasta los industriales como toros, carretillas elevadoras, paletas o similares.
Ya te adelantábamos en un blog anterior que todos los vehículos a motor deberían contar con un seguro de circulación propio, puesto que en caso de sufrir un accidente, su cobertura habitualmente no estaría contemplada dentro de la póliza de Responsabilidad Civil de la empresa/actividad.
Este pasado mes, la Fundación INADE (Instituto Atlántico del Seguro) publicaba un artículo en el que volvía a poner de manifiesto la necesidad de contar con las coberturas adecuadas para cubrir cualquier accidente de circulación; y hace mención especial a la categorización de vehículo a motor:
- A efectos de Responsabilidad Civil y seguridad vial, un vehículo a motor es todo aquel que esté impulsado a motor y sea idóneo para circular, independientemente del lugar. Aquí incluimos ciclomotores, vehículos especiales, vehículos industriales, coches, furgonetas, camiones, remolques, semirremolques, vehículos agrícolas…
- Con una velocidad máxima de fabricación superior a los 25 km/h.
- Susceptible de requerir una autorización administrativa (matrícula) y la ITV.
- En este respecto, quedarían excluidos los Vehículos de Movilidad Personal, las sillas de ruedas y los juguetes impulsados por baterías.
El seguro de Responsabilidad Civil que tengas contratado por tu actividad puede no contemplar un siniestro con este tipo de vehículos, ya que se clasificaría como un accidente de circulación, diferenciado del hecho empresarial; lo vemos con un ejemplo:
En un almacén, la actividad habitual es la compra y venta de materiales de construcción, y por lo tanto, en su póliza, esa empresa debe tener contempladas todas las amenazas a las que se enfrenta a diario. Debido a un imprevisto se provoca daños a un cliente con una carretilla mientras se retiraba materiales de una estantería.
En este caso, lo ocurrido se calificaría como hecho de circulación; no es una consecuencia de la actividad empresarial, puesto que la carretilla es un vehículo a motor que estaba en movimiento. Si esta empresa no contara con un seguro específico para la carretilla, tendría que abonar íntegramente el coste de la indemnización correspondiente, según el caso concreto.
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