Ahora que las empresas de actividades no esenciales contempladas en el BOE han vuelto a abrir sus puertas, surge un nuevo debate sobre la seguridad de todos esos trabajadores que se incorporan a sus puestos de trabajo y cómo afrontar una baja por enfermedad o incluso un fallecimiento.
Atravesamos una situación totalmente nueva y sin precedentes; por eso te sugerimos que te dejes aconsejar por expertos que te aportarán soluciones efectivas y adaptadas a tus necesidades. Por ejemplo:
> Tu asesor pondrá a tu disposición las medidas que debe adoptar en concreto tu empresa para que tu equipo pueda desempeñar de forma segura su trabajo;
> Tu corredor de seguros te aconsejará sobre qué opciones existen para ayudar a tu empresa y te informará sobre las novedades que incorporan las aseguradoras.
En Bravo&Cía nos preocupa tanto como a tí esta situación y por ello llevamos varios días trabajando y estudiando las alternativas para minimizar, en la medida de lo posible, las consecuencias para tu empresa.
A pesar de que pongas todo de tu parte para retomar la actividad de forma segura, se podría dar el caso de que alguien de tu equipo acabe contagiado. Y tu empresa podría verse afectada si dicho empleado/a cursara una reclamación. ¿Estás preparado/a?
¿Cuáles son las reclamaciones por Covid-19 a las que tu empresa se podría enfrentar?
> Por Responsabilidad Civil Patronal.
La Covid-19 está contemplada como una enfermedad común; de modo que si alguien de tu plantilla se contagiara, la baja debería cursarse como “baja por enfermedad común”; pero la realidad es que se está catalogando como “baja por accidente de trabajo”. Esto sucede debido a varios motivos:
- Si no se contabiliza como contagiado por Covid-19, no engrosará las estadísticas totales de contagiados.
- El coste económico de la baja lo asumen las Mutuas Patronales; es decir, que la indemnización que recibe el empleado/a sale de las mutuas y no de los fondos de la Seguridad Social.
- El trabajador/a sale beneficiado/a porque con una baja por enfermedad común se percibe un 65% del salario; mientras que si la baja es por accidente de trabajo, se percibe el 75%.
Dado que la baja se tramita como “accidente de trabajo” porque así lo dicta el BOE, podría dar lugar a posibles reclamaciones; aunque no tendrían mucho recorrido según nuestro criterio.
> Por Responsabilidad de Directivos y Administradores.
Estas reclamaciones se presentan contra el patrimonio personal de los administradores y directivos de las empresas y podrían alegar que la dirección/administración de la empresa no ha proporcionado las medidas de seguridad exigidas o no ha cumplido los protocolos de seguridad impuestos.
Este tipo de reclamaciones sí que podrían tener más recorrido, por lo que en esta ocasión recomendamos que documentes las medidas de protección que estás poniendo a disposición de tu equipo para evitar posibles malentendidos y ayudar a solucionar satisfactoriamente las reclamaciones, si se presentan.
Si necesitas una asesoría para asegurarte de que tu empresa cumple con todos los requisitos exigidos, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a resolver todas tus dudas.
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