Hace unos días nos llegaba una nota técnica de UNESPA (la patronal de las compañías aseguradoras) que queremos transmitirte. Te ponemos en antecedentes:
Una pizzería de Gerona demandó a su aseguradora por rechazar la cobertura de pérdida de beneficio o lucro cesante como también es conocida; porque solicitó una indemnización por el periodo que estuvo cerrado, durante el estado de alarma.
Tras recurrir la primera sentencia, que no le era favorable, el caso vuelve a juicio y la Audiencia Provincial de Gerona le da la razón al local de restauración y condena a la aseguradora a indemnizarle con 6.000€. (Sentencia 59/2021 Sección No1 Civil Audiencia Provincial de Gerona).
Nuestra compañera Gloria te explica en el siguiente vídeo qué ha pasado y por qué, aunque también hayas cerrado tu negocio durante el periodo de pandemia, lo más probable es que no vas a poder obtener esta misma indemnización.
Y más abajo hablaremos de:
* ¿Qué ha pasado en Reino Unido y Francia con respecto al seguro de interrupción de servicio?
* ¿Qué efecto puede tener esta sentencia en el sector asegurador?
* ¿Se puede contratar la cobertura de interrupción de negocio que cubra en caso de pandemia?
* ¿Cómo puedo saber qué coberturas tiene mi seguro de interrupción de servicio?
* ¿Sería posible que las aseguradoras implantaran la cobertura de interrupción de servicio con motivo de una pandemia?
Vamos a analizar lo que está estipulado en España, con respecto al seguro de pérdida de beneficio (también conocido como interrupción de servicio, lucro cesante o pérdida de explotación): en cualquiera de sus modalidades de cobertura (margen bruto, gastos fijos o indemnización diaria), la aseguradora te indemnizará lo que te corresponda siempre que exista un daño material directo cubierto por la póliza multirriesgo, que te cause el cierre de tu negocio. Y un daño material directo es un incendio, una inundación… pero la interrupción de negocio por decisiones de la Autoridad no es un daño material y por lo tanto no está cubierta en el condicionado de las pólizas.
Según el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro, “el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado.”
Ésta es la cuestión de fondo que no se contempla en la sentencia. La póliza que contrató el dueño de la pizzería de Gerona no cubre la interrupción de negocio sin que exista un daño material que la cause; la compañía aseguradora no ha cobrado una prima por ello y no contempla esa cobertura. Por lo tanto, no puede limitarse lo que no existe y no puede considerarse la existencia de una cláusula limitativa. Ésta es la razón por la que el debate jurídico sobre la cláusula delimitadora del riesgo no puede aplicarse en el caso concreto de la sentencia de Gerona.
¿Qué ha pasado en Reino Unido y Francia con respecto al seguro de interrupción de servicio?
La Audiencia Provincial de Gerona expone una comparativa del caso de la pizzería de Gerona con otras situaciones sucedidas en Reino Unido y Francia como justificación de su decisión; pero las sentencias de estos países no son comparables ya que la situación del mercado español es distinto.
En el caso de Reino Unido, tras las restricciones impuestas por el gobierno británico durante la primera ola de la pandemia, muchas PYMES con seguros en los que se contemplaban compensaciones en caso de interrupción del negocio, reclamaron su indemnización. La mayoría de las aseguradoras se negaron a pagar al considerar que un caso extraordinario como una pandemia no estaba contemplado en la póliza.
Pero la Autoridad de Conducta Financiera británica, llevo el caso al Tribunal Supremo del Reino Unido y éste, tras analizar el redactado de las pólizas, falló a favor de los asegurados. Con lo que las aseguradoras británicas deberán indemnizar con 2.000 millones de euros a las PYMES que tuvieran contratada la cobertura de interrupción de negocio.
En el caso de Francia, la ACPR ha analizado 400 contratos de pólizas de empresas, llegando a la conclusión de que un acontecimiento tan excepcional como una pandemia, no está cubierto. La garantía pérdida de beneficio está excluida en el 93% de los casos analizados; ya sea porque se supedite a un daño material; ya sea porque existe una exclusión expresa de los efectos de la pandemia en los contratos. En este país, lo que se está analizando por la vía judicial son pólizas que cubren los daños derivados de una interrupción de negocio decretada por las autoridades (business closure). Se pretende aclarar si el cierre decretado por el Ministro de Sanidad francés se contempla en este tipo de coberturas.
Desde UNESPA se considera que la situación española no es comparable con la del Reino Unido o la de Francia, ya que las situaciones de cobertura en estos países no son asimilables a la cobertura existente en el mercado español. En lo que se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo británico, los portavoces de la patronal aseguradora afirman que las pólizas de cobertura de pérdida de beneficio a consecuencia de un daño material directo, como en España, no han sido cuestionadas ante los tribunales.
Podemos concluir entonces que las comparaciones con la experiencia inglesa y francesa en la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona pueden llevar a confusión.
¿Qué efecto puede tener esta sentencia en el sector asegurador?
El efecto más inmediato será un aluvión de reclamaciones con el objetivo de conseguir un fallo favorable, como ha sucedido con la sentencia de la pizzería de Gerona. Pero las compañías aseguradoras alegarán que no nos encontramos ante una cobertura autónoma sino condicionada a que la pérdida sea derivada de un daño provocado por un siniestro cubierto en póliza. Y si en tu seguro no pone claramente que la pandemia está incluida, la reclamación será muy probable que no llegue a buen término.
¿Se puede contratar la cobertura de pérdida de beneficio que cubra en caso de pandemia?
Sentimos decirte que en España, a día de hoy, la interrupción de negocio a causa de una pandemia no es asegurable. Una pandemia es un riesgo sistémico y no se contempla en los modelos tradicionales de seguros de los que disponemos actualmente.
Las pólizas de seguro estándar no proporcionan protección contra los riesgos que se materializan en todas partes y al mismo tiempo. Y una pandemia es global por naturaleza.
Una pandemia no se contempla dentro de las coberturas de tu seguro de interrupción de servicio o negocio
- Porque afecta a un gran número de personas al mismo tiempo y se colapsaría el sistema de diversificación del riesgo de las aseguradoras.
- Porque a priori no se puede cuantificar ni predecir; con lo que la pérdida potencial sería infinita, al producirse tantos siniestros al unísono.
¿Cómo puedo saber qué coberturas tiene mi seguro de pérdida de beneficio?
Cuando pides información para contratar cualquier seguro, el mediador tiene que proporcionarte y explicarte el DIP (Documento de Información Precontractual); donde se recoge de forma simple y esquemática las coberturas y exclusiones del seguro que te está recomendando contratar. Ahí es donde puedes ver qué se califica como exclusiones y daños indirectos; y las exclusiones derivadas de hechos calificados como emergencia, catástrofe o calamidad nacional por la autoridad competente.
De ahí la importancia de contratar tus seguros con una correduría como Bravo y Cía; porque conocemos todas las opciones del mercado y te asesoramos sobre los seguros y coberturas que mejor se adaptan a tu situación particular. Y también te hablamos sobre las exclusiones; un punto muy importante a tener en cuenta.
¿Sería posible que las aseguradoras implantaran la cobertura de interrupción de servicio con motivo de una pandemia?
Para que esto suceda, es necesaria la colaboración público-privada. Y es que hay que tener en cuenta la situación que nos está dejando esta pandemia: unas pérdidas económicas tremendas y el PIB que ha caído más de un 10%. El sector asegurador no puede asumir tal volumen de pérdidas.
Para hacerse cargo de las indemnizaciones por las pérdidas de explotación de las empresas con un seguro de interrupción de servicio sin daño material, las aseguradoras necesitarían un periodo de acumulación de recursos financieros de más de 150 años.
Las compañías aseguradoras son sensibles a las demandas de la sociedad y desde UNESPA se trasladó a la Administración una propuesta de solución viable, porque dada la sobrecarga que se ha generado como consecuencia de la crisis sanitaria y económica, las aseguradoras no podrían hacerse cargo de tal volumen de indemnizaciones. Para ello, precisarían de un instrumento de cobertura público-privado, en el que el sector público aporte los recursos financieros para reducir la acumulación de primas y el sector asegurador privado brinde su capacidad para gestionar esos riesgos.
Pero esta circunstancia no sólo ocurre en España; la cobertura de pérdida de beneficio sin daño material no es asegurable en ninguna parte del mundo. Pero debido a la pandemia que estamos sufriendo por el COVID-19, las instituciones Europas se están movilizando para buscar posibles soluciones de resiliencia compartida para cubrir estos riesgos ante futuras pandemias.
No podemos predecir qué pasará en un futuro, pero sí podemos ayudarte a que tu empresa esté protegida ante casi cualquier amenaza. Escríbenos y realizaremos una asesoría totalmente gratuita para ofrecerte las mejores condiciones del mercado, al precio más ajustado.
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