La Ley de Responsabilidad Medioambiental no sólo afecta a empresas relacionadas con el medio ambiente; en este post podrás conocer
Qué es la Ley de Responsabilidad Medioambiental
En qué consiste la ampliación de la normativa de Responsabilidad Medioambiental
Qué es la Garantía Financiera Obligatoria
Actividades y niveles de prioridad que contempla la Ley de Responsabilidad Medioambiental
Cómo evitar las sanciones y proteger tu empresa
* Qué es la Ley de Responsabilidad Medioambiental
El marco normativo de la Ley 26/2007 – DIRECTIVA 2004/35/CE dictamina un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de “prevención de daños”; y un nuevo régimen de reparación de daños medioambientales gracias al cual, quienes ocasionen daños a los recursos naturales, deben aportar las medidas necesarias para prevenirlos o, en el caso de que el daño ya se haya hecho, restaurar los recursos dañados y dejarlos como se encontraban antes de producirse el agravio.
Cuando se habla de daño medioambiental se refiere a los daños producidos a las aguas, al suelo, a la ribera del mar y de las rías, y los daños a las especies de la flora y de la fauna silvestres presentes permanentemente o temporalmente en España, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.
Por lo tanto, los objetivos de esta ley son:
- Reforzar los mecanismos de prevención.
- Asegurar la reparación de los daños medioambientales.
- Garantizar que la prevención y la reparación de los daños medioambientales sea sufragada por el operador responsable.
- Proteger de los posibles daños y amenazas al suelo, agua, especies silvestres y hábitat protegidos, riberas del mar y de las rías.
* Ampliación de la normativa de Responsabilidad Medioambiental
A finales de 2019 se realizó una modificación de la normativa, a través de la cual se exigía a las empresas presentar una garantía financiera; una justificación de solvencia económica, suficiente como para sufragar los posibles costes por daños al medio ambiente que la empresa pudiera causar.
Ahora está en marcha una nueva ampliación donde se contemplan nuevas actividades que entrará en vigor a partir de octubre de 2021. Se amplía un nivel más y por lo tanto se contemplan nuevas actividades.
* Garantía Financiera Obligatoria
Se trata de la realización de un análisis de riesgos medioambientales que las empresas deben realizar y, si es el caso, la contratación de una póliza de seguro o la aportación de un aval que cubra los posibles daños que su actividad económica pudiera ocasionar al entorno.
Si el resultado del análisis es menor de 300.000€, no estás obligado a aportar una Garantía Financiera. Si se encuentra entre los 300.000 y los 2.000.000€ y tu empresa posee un certificado o una acreditación de sistema de gestión medioambiental, tampoco tendrás que abonar la garantía.
Sin embargo, si el resultado del análisis es superior a los 2.000.000€, deberás contratar la Garantía Financiera.
Los pasos para constituir una Garantía Financiera son:
- Identificar los escenarios accidentales y su probabilidad de ocurrencia de sucesos mediante un Análisis de Riesgos (UNE 150008:2008).
- Cuantificar los escenarios a través del Índice de Daño Medioambiental (IDM) que tiene por objeto estimar el daño asociado a cada escenario accidental. Permite ordenar según la magnitud estos escenarios en función de los potenciales daños medioambientales que puede generar.
- Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia de escenario y el índice de daño medioambiental.
- Seleccionar los escenarios con menor IDM asociado que agrupen el 95% del riesgo total.
- Tomar como escenario de referencia para establecer la cuantía de la Garantía Financiera aquel que tenga el IDM más alto de entre los escenarios seleccionados en el paso previo.
- Monetización del daño a través del MORA (Modelo de Oferta de Riesgos Ambientales). En la garantía financiera se incluye un 10% más para los costes de prevención.
- Declaración responsable a la autoridad competente.
- Póliza de Seguros (Fondo de Compensación de Daños Medioambientales).
* Actividades empresariales y niveles de prioridad
Echa un vistazo a todos los niveles para comprobar si tu actividad empresarial está considerada:
Actividades nivel prioridad 1:
- Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas – SEVESO.
- Instalaciones de combustión con una potencia térmica nomina igual o superior a 50 MW:
- Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustible fósiles, residuos o biomasa,
- Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.
- Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades:
- Tratamiento biológico,
- Tratamiento físico – químico,
- Recuperación o regeneración de disolventes,
- Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos,
- Regeneración de ácidos o de bases,
- Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación,
- Valorización de componentes procedentes de catalizadores,
- Regeneración o reutilización de aceites.
- Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos: residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día.
Actividades nivel prioridad 2:
- Refinerías de petróleo y gas:
- Coquerías
- Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo,
- Instalaciones para la producción de gas combustible distintos del gas natural y gases licuados del petróleo.
- Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
- Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
- Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad superior de más de 20 toneladas por día.
- Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
- Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.
- Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
- Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
Actividades nivel prioridad 3:
- Instalaciones de gasificación y licuación de: carbón y otros combustibles (cuando tenga potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW).
- Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.
- Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora.
- Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 Kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
- Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
- Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación.
- Instalaciones para el tratamiento de superficies de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen sea superior a 30 metros cúbicos.
- Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
- Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias,
- Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día,
- Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias,
- Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
- Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio.
- Instalaciones para la fundición de materiales minerales.
- Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular:
- Hidrocarburos simples,
- Hidrocarburos oxigenados (alcoholes, aldehídos, cetonas, etc.),
- Hidrocarburos sulfurados,
- Hidrocarburos nitrogenados (aminas, amidas,etc.),
- Hidrocarburos fosforados,
- Hidrocarburos halogenados,
- Compuestos orgánicos metálicos,
- Materias plásticas,
- Cauchos sintéticos,
- Colorantes y pigmentos,
- Tensioactivos y agentes de superficie.
- Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos (>75 toneladas día).
- Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como:
- Gases (amoniaco, cloro, cloruro de hidrógeno, flúor, azufre, etc.),
- Bases (hidróxido de amonio, hidróxido potásico, el hidróxido sódico),
- No metales.
- Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio.
- Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas.
- Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades:
- Combinación o mezcla previas a actividades especificas – Reenvasado previo a actividades especificas.
- Embalse superficial (lodos en pozos, estanques, etc)
- Instalaciones para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora.
- Instalaciones para la eliminación de residuos no peligroso:
- Tratamiento biológico,
- Tratamiento previo a la incineración o coincieración,
- Tratamiento de escorias y cenizas,
- Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos.
- Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos (capacidad > 50 toneladas)
- Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.
- Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
- Pasta de papel a partir de madera,
- Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
- Instalaciones de producción de celulosa (capacidad > 20 toneladas diarias).
- Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de tableros.
- Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
- Instalaciones de curtido (capacidad > 12 toneladas productos acabados diarios).
- Mataderos con una capacidad > 50 toneladas/día.
- Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas:
- Materia prima animal (que no sea exclusivamente leche),
- Materia prima vegetal,
- Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado.
- Tratamiento y transformación solamente de la leche.
- Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasa o desechos de animales.
- Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de un número determinado de plazas.
- Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos.
- Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito.
- Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.
- Tratamiento independiente de aguas residuales.
- Captura de lujos de CO2.
- Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros que estén clasificadas como de categoría A.
* Cómo evitar las sanciones y proteger tu empresa
Si tu actividad económica está contemplada por la Ley de Responsabilidad Medioambiental y quieres proteger tu patrimonio, tienes varias alternativas:
Por un lado, puedes aportar la cantidad que el estudio para la Garantía Financiera haya determinado o contratar un aval que cubra el daño. En ambos casos serás tú quien desembolse el 100% de los gastos.
O bien puedes contratar un seguro de Responsabilidad Medioambiental. Sin lugar a dudas, la mejor opción y la que más tranquilidad te va a aportar es protegerte con una póliza de seguro adecuada. Las ventajas de elegir esta alternativa son:
- Si lo contratas con un corredor de seguros especializado, contarás con un asesoramiento personalizado y la seguridad de suscribir un seguro que realmente te proteja.
- El seguro de Responsabilidad Medioambiental funciona como Garantía Financiera y protege tu empresa ante las infracciones que puedas cometer, aportando el capital necesario para la descontaminación de la zona dañada y su posterior recuperación.
- Si cuentas con el seguro adecuado, la aseguradora será la que responda ante las exigencias legislativas correspondientes.
Proteger tu empresa y tu patrimonio no es sólo responsabilidad tuya; desde Bravo y Cía llevamos más de 30 años asesorando y ayudando a empresarixs a vivir con la tranquilidad de que sus seguros les protegerán ante cualquier imprevisto.
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