Así te afecta la Nueva Orden Ministerial de Protección del Medio Ambiente
Las leyes se actualizan constantemente y para ti es muy complicado mantenerte al día de cada novedad. Sin embargo, si no estás atento puede que un día te encuentres con una sorpresa desagradable.
Y nosotros estamos aquí para evitarte esos sustos. Por eso estamos atentos a todas las actualizaciones y modificaciones de leyes que puedan afectarte. La más reciente tuvo lugar la semana pasada.
El 31 de octubre entró en vigor la nueva orden ministerial, que te obliga a contratar una garantía financiera en función de la actividad que realiza tu empresa. En este post te vamos a explicar qué supone esta ley, cómo te afecta y qué puedes hacer para protegerte.
¿Qué supone para ti esta nueva Orden Ministerial?
Si tu empresa ejerce alguna de las actividades detalladas en el anexo de esta nueva orden, tienes la obligación de hacer un análisis de riesgos medioambientales y, según los resultados, aportar la cantidad de dinero suficiente para descontaminar el suelo, el agua y todas las superficies contaminadas.
Si el resultado del análisis es menor de 300.000€, no estás obligado a aportar una garantía financiera. Si se encuentra entre los 300.000 y los 2.000.000€ y tu empresa posee un certificado o una acreditación de sistema de gestión medioambiental, tampoco tendrás que abonar la garantía.
Sin embargo, si el resultado del análisis es superior a los 2.000.000€, deberás contratar la garantía financiera.
¿Qué empresas tienen que contratar una garantía financiera?
Aquellas que realicen alguna de estas actividades:
- Almacén y distribución de gases, hidrocarburos y derivados.
- Fabricación de plásticos, resinas y fibras.
- Fabricación o almacén de abonos y fitosanitarios (sustancias que repelen o combaten plagas o enfermedades).
- Fabricación de cerámica y vidrio.
- Producción o almacenamiento de productos químicos.
Y aquellas instalaciones que cumplan estas características:
- Instalaciones de combustión cuyo equipo genere en continuo funcionamiento una potencia máxima igual o superior a 50 MW.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
- Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión que exista, aunque no sea su actividad principal.
- Instalaciones de gestión de residuos peligrosos con una capacidad de más de 10 toneladas por día, que realicen una o más de estas actividades:
- Tratamiento biológico.
- Tratamiento físico-químico.
- Recuperación o regeneración de disolventes.
- Reciclado o recuperación de materias orgánicas que no sean metales o compuestos metálicos.
- Regeneración de ácidos o de bases.
- Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación.
- Valorización de componentes procedentes de catalizadores.
- Regeneración o reutilización de aceites.
- Para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día.
Si tu empresa no ejerce ninguna de esas actividades, la nueva orden no te afecta, pero no te exime de responsabilidad si eres responsable de un daño medioambiental.
¿Cómo puedo evitar las sanciones?
Para evitar las sanciones, puedes:
- Aportar la cantidad suficiente para descontaminar, suelo, agua, etc.
- Contratar un aval para realizar esa descontaminación.
- O contratar una póliza de seguro con el capital necesario para la descontaminación.
Si escoges contratar una póliza de responsabilidad medioambiental, además de protegerte ante esta ley, conseguirás:
- Cobertura de hasta 10 millones de € de garantía.
- Proteger el patrimonio de tu empresa.
- Protegerte en caso de necesidad de transporte e interrupción de tu negocio.
Si tienes alguna duda más concreta sobre cómo afecta esta nueva ley a tu empresa o quieres información más ampliada, ponte en contacto con nosotros. Estamos deseando ayudarte.